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Plan de clase completo para Derecho Romano: Contratos, Delitos y Derecho Hereditario

Ciencias Sociales y Humanas Derecho Nivel 6 16 sep 2026 Publicado en EdutekaLab · términos de origen

DERECHO ROMANO — RESUMEN COMPLETO PARA EXAMEN UNIDADES XIV A XXVIII UNIDAD XIV — OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Una obligación se extingue cuando desaparece el vínculo jurídico que unía al acreedor con el deudor. Las formas que tenés que dominar son: Novación — Confusión — Pérdida de la cosa debida — Compensación — Pactum de non petendo — Prescripción. 1. NOVACIÓN — Novatio Concepto La novación es la extinción de una obligación anterior mediante la creación de una obligación nueva que la sustituye. La obligación anterior desaparece y nace otra. Elementos fundamentales a) Idem debitum Significa “la misma deuda”. Debe existir continuidad entre la obligación antigua y la nueva. b) Aliquid novi Significa “algo nuevo”. La nueva obligación debe contener alguna modificación respecto de la anterior. Puede modificarse, por ejemplo: el acreedor; el deudor; determinadas condiciones; la naturaleza de la obligación. c) Animus novandi Es la intención de novar, es decir, la voluntad de sustituir la obligación anterior por una nueva. No basta con modificar una obligación: debe existir intención de extinguir la anterior y reemplazarla. Ejemplo Marco debe 10.000 a Julio. Posteriormente ambos acuerdan extinguir esa deuda y sustituirla por una nueva obligación en la que Marco deberá pagar 10.000 dentro de un nuevo régimen pactado. La primera obligación queda extinguida y nace la segunda. Fórmula para recordar NOVACIÓN = obligación vieja muere + obligación nueva nace. Novación necesaria La novatio necessaria se vincula con la transformación de la obligación producida por una situación procesal que lleva a sustituir la obligación anterior por otra. Para examen: Novación necesaria: aquella que se produce por efecto de determinadas circunstancias jurídicas o procesales que provocan la sustitución de la obligación anterior. 2. CONFUSIÓN — Confusio Concepto Existe confusión cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación. Como nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo, la obligación se extingue. Ejemplo Pedro debe G. 10.000.000 a su padre. El padre fallece y Pedro es su único heredero. Pedro pasa a ser: deudor de la deuda; acreedor porque heredó el crédito. Las dos posiciones se reúnen en Pedro. Se produce confusión. Para memorizar Confusión = acreedor + deudor = misma persona. 3. PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA Cuando la obligación tiene por objeto una cosa determinada individualmente y esta desaparece sin culpa del deudor, puede extinguirse la obligación por imposibilidad de cumplimiento. Ejemplo Lucio se obliga a entregar a Marco un caballo determinado. Antes de entregarlo, el caballo muere por un rayo, sin culpa de Lucio. Si se trata de una cosa individualmente determinada y se reúnen los requisitos jurídicos, la obligación se extingue. Regla importante Género no perece — genus non perit. Si debo entregar 100 litros de vino, no puedo decir que la obligación desapareció porque se perdió mi vino particular: puedo conseguir otro vino equivalente. Pero si debo entregar ese caballo determinado, y este perece sin culpa, puede existir imposibilidad. 4. COMPENSACIÓN — Compensatio Concepto Es la extinción de obligaciones recíprocas entre dos personas hasta el límite en que ambas coinciden. Ejemplo Juan debe a Pedro: G. 10.000.000 Pedro debe a Juan: G. 6.000.000 Se compensan ambas obligaciones. Resultado: Juan queda debiendo G. 4.000.000. Requisitos Debe existir: reciprocidad; dos personas que sean simultáneamente acreedoras y deudoras; obligaciones susceptibles de compensación; deudas determinadas; deudas exigibles, según el régimen correspondiente. Para memorizar COMPENSACIÓN = A me debe 100 + yo le debo 60 → queda 40. 5. PACTUM DE NON PETENDO Concepto Es el pacto mediante el cual el acreedor se compromete a no reclamar o no exigir judicialmente una deuda. Literalmente: pactum de non petendo = pacto de no pedir. No significa necesariamente que la deuda desaparezca. Puede referirse a: un determinado período; una persona determinada; toda la obligación. Ejemplo Pedro debe G. 20.000.000 a Juan. Juan acuerda no reclamar judicialmente la deuda durante cinco años. Pedro podrá oponer el pacto frente a una acción ejercida en contra de lo acordado. 6. PRESCRIPCIÓN Concepto La prescripción se relaciona con la adquisición o pérdida de derechos o acciones por el transcurso del tiempo, conforme a los requisitos establecidos por el ordenamiento. En materia de obligaciones, interesa especialmente la pérdida de la posibilidad de ejercer una acción por no haberla ejercido dentro del plazo correspondiente. Ejemplo Una persona tiene una acción para reclamar judicialmente una obligación, pero deja pasar el plazo legal sin ejercerla. Puede producirse la prescripción de la acción. UNIDAD XV — FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Las cuatro fuentes clásicas La clasificación clásica de Gayo distingue: 1. Ex contractu Obligaciones provenientes de contratos. 2. Ex delicto Obligaciones provenientes de delitos. 3. Ex quasi contractu Obligaciones provenientes de cuasicontratos. 4. Ex quasi delicto Obligaciones provenientes de cuasidelitos. Esquema CONTRATO → acto lícito convencional. DELITO → acto ilícito. CUASICONTRATO → acto lícito sin contrato propiamente dicho. CUASIDELITO → responsabilidad derivada de determinados hechos ilícitos. EL CONTRATO Convención — Conventio Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas. Contrato — Contractus Es una convención reconocida por el Derecho como fuente de obligaciones. Pacto — Pactum Es un acuerdo entre las partes que, en el Derecho Romano antiguo, no tenía necesariamente la misma protección jurídica que un contrato. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONTRATACIÓN ROMANA El sistema romano pasó de un fuerte formalismo a una progresiva valoración del consentimiento. Al comienzo tenían gran importancia: palabras solemnes; rituales; formalidades; actos materiales. Posteriormente adquirieron importancia los contratos reales y finalmente los contratos consensuales. CLASIFICACIÓN ROMANA Re Se perfeccionan por la entrega de la cosa. Ejemplos: mutuo; comodato; depósito; prenda. Verbis Se perfeccionan mediante palabras solemnes. Ejemplo: stipulatio. Litteris Se perfeccionan mediante determinadas formalidades escritas. Solo consensu Se perfeccionan por el simple consentimiento. Ejemplos: compraventa; arrendamiento; sociedad; mandato. CLASIFICACIONES DOCTRINALES Unilaterales Las obligaciones recaen principalmente sobre una sola parte. Bilaterales Ambas partes asumen obligaciones. Onerosos Ambas partes reciben ventajas y soportan sacrificios. Gratuitos Una parte recibe el beneficio sin una contraprestación equivalente. Principales Existen por sí mismos. Accesorios Dependen de otro contrato u obligación. Solemnes Requieren formalidades determinadas. No solemnes No necesitan una solemnidad especial. Aleatorios Existe incertidumbre respecto del resultado económico. Conmutativos Las prestaciones pueden conocerse desde el principio. De buena fe — bonae fidei El juez puede valorar la conducta leal de las partes. De estricto derecho — stricti iuris El juez debe atenerse estrictamente al contenido jurídico de la obligación. UNIDAD XVI — ELEMENTOS DEL CONTRATO Los elementos fundamentales son: Consentimiento — objeto — forma — causa. A. CONSENTIMIENTO Es el acuerdo de las voluntades de las partes. Debe existir coincidencia entre lo querido por una parte y lo querido por la otra. Pollicitatio Es la promesa u oferta unilateral. Es una manifestación de voluntad dirigida a realizar una determinada prestación. Aceptación Es la manifestación mediante la cual la otra parte acepta la propuesta. Ejemplo Pedro: “Te vendo mi caballo por G. 5.000.000.” Juan: “Acepto.” Existe coincidencia entre oferta y aceptación. CONTRATOS ENTRE AUSENTES Se plantea cuándo queda perfeccionado el contrato. Se estudiaron diferentes teorías: Teoría de la expedición El contrato queda perfeccionado cuando la aceptación es enviada. Teoría de la recepción Queda perfeccionado cuando la aceptación llega al oferente. Teoría del conocimiento Queda perfeccionado cuando el oferente conoce efectivamente la aceptación. PROMESA UNILATERAL En principio, la simple promesa unilateral no tenía la misma eficacia que un contrato bilateral. Roma fue particularmente formalista en esta materia. CONTRATOS CONSIGO MISMO Son aquellos en los que una misma persona puede intervenir jurídicamente en distintas posiciones o representando intereses diferentes. CONTRATOS A FAVOR DE TERCEROS Son contratos celebrados entre dos personas destinados a producir un beneficio para una tercera persona. Regla romana Como principio, un tercero que no participó en el contrato no podía exigir directamente su cumplimiento. Existieron excepciones reconocidas por el desarrollo posterior del Derecho. B. OBJETO El objeto contractual debe reunir determinadas condiciones. Debe ser: posible; lícito; determinado o determinable; susceptible de prestación. Ejemplo “Te venderé una cosa imposible de existir físicamente” → objeto imposible. C. FORMA Es la exteriorización de la voluntad contractual. En determinados contratos romanos la forma era esencial. Ejemplo: Stipulatio → palabras solemnes. D. CAUSA Es la razón jurídica que fundamenta la obligación. La causa permite comprender por qué jurídicamente una persona queda obligada. UNIDAD XVII — CONTRATOS FORMALES STIPULATIO Concepto Contrato verbal solemne mediante el cual una persona formula una pregunta y la otra responde de manera correspondiente. Ejemplo — Spondes mihi dare centum? — Spondeo. “¿Prometes darme cien?” “Prometo.” Características verbal; solemne; formal; unilateral; abstracto; requiere correspondencia entre pregunta y respuesta. Evolución de la stipulatio Originalmente estuvo vinculada a fórmulas solemnes y al empleo de determinados términos. Con el tiempo se flexibilizó y llegó a admitir una mayor variedad de expresiones. Acciones relacionadas Entre las acciones vinculadas a las obligaciones aparecen las acciones personales de crédito, entre ellas: Actio certae creditae pecuniae → para reclamar una cantidad determinada de dinero. Condictio → acción personal para reclamar determinadas prestaciones. CONTRATOS VERBIS Dictio dotis Declaración solemne relacionada con la constitución de la dote. Iusiurandum liberti Juramento del liberto mediante el cual asumía determinadas obligaciones respecto de su antiguo amo. CONTRATOS LITTERIS Son aquellos cuya eficacia se vinculaba a determinadas formalidades escritas. Nomina transcripticia Eran anotaciones contables realizadas en los libros domésticos o contables romanos. Libros Entre los libros utilizados por los romanos aparece el: codex accepti et expensi Libro de entradas y salidas. La anotación podía transformar una relación anterior en una obligación literal. Syngraphae Documento escrito utilizado como instrumento de obligación. Generalmente era redactado en términos que vinculaban a las partes. Chirographa Documento escrito, normalmente redactado y firmado por el propio deudor, que reconocía una obligación. Diferencia sencilla Syngrapha → documento contractual. Chirographum → reconocimiento escrito de deuda. UNIDAD XVIII — CONTRATOS REALES Son aquellos que requieren la entrega de la cosa — res para perfeccionarse. Principales: mutuo; comodato; depósito; prenda. MUTUO — Mutuum Concepto Contrato por el cual una persona entrega a otra una cantidad de cosas fungibles para que esta las consuma y devuelva posteriormente otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplo Te presto: 10 kg de trigo. Debés devolver: 10 kg de trigo equivalente. No necesariamente los mismos granos. Característica fundamental Es un préstamo de consumo. Efecto La propiedad de las cosas fungibles pasa al mutuario. PRÉSTAMO CON INTERÉS El mutuo podía complementarse con un acuerdo mediante el cual el prestatario debía pagar intereses. El interés se vinculaba normalmente con una estipulación. FOENUS NAUTICUM / PECUNIA TRAIECTITIA Es el llamado préstamo marítimo. El dinero se entregaba para una empresa marítima y el riesgo del viaje tenía relevancia para la obligación. Ejemplo Un comerciante recibe dinero para comprar mercancías y transportarlas por mar. Si el viaje tiene éxito, devuelve el capital más el interés pactado. El riesgo marítimo justificaba el régimen especial. SENADOCONSULTO MACEDONIANO El Senatusconsultum Macedonianum buscó proteger a los hijos sometidos a potestad frente a determinados préstamos de dinero. Finalidad Evitar que los hijos de familia fueran inducidos a endeudarse esperando la futura herencia del paterfamilias. COMODATO — Commodatum Concepto Préstamo gratuito de uso. El comodante entrega una cosa al comodatario para que la utilice y luego devuelva la misma cosa. Ejemplo Te presto mi automóvil durante tres días. Tenés que devolver: el mismo automóvil. Diferencia con mutuo Mutuo → devuelvo equivalente. Comodato → devuelvo la misma cosa. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO Debe: usar la cosa conforme a lo acordado; conservarla; devolverla; responder por determinados daños derivados de su conducta. DEPÓSITO — Depositum Concepto Contrato por el cual una persona entrega una cosa a otra para que la guarde gratuitamente y la restituya cuando corresponda. Sujetos Depositante → entrega la cosa. Depositario → recibe y guarda. Ejemplo Te entrego mi reloj para que lo guardes durante mi viaje. No te lo presto para usarlo. DEPÓSITO NECESARIO — Depositum miserabile Se produce en circunstancias extraordinarias o de peligro. Ejemplo Durante un incendio, entrego mis bienes a otra persona para que los salve y conserve. DEPÓSITO IRREGULAR Tiene por objeto normalmente cosas fungibles, especialmente dinero. El receptor puede disponer de ellas y debe restituir otro tanto. Ejemplo Entrego G. 10.000.000 para que sean restituidos posteriormente en igual cantidad. RECEPTUM ARGENTARIORUM Relacionado con el compromiso asumido por el banquero respecto de una obligación dineraria. EMBARGO O SECUESTRO — Sequestrum Cuando existe una controversia sobre una cosa, esta puede entregarse a un tercero para su conservación hasta que se determine quién tiene derecho sobre ella. Ejemplo A y B discuten judicialmente quién es propietario de un caballo. El caballo queda bajo custodia de un tercero. PRENDA — Pignus Concepto Contrato real por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor como garantía de una obligación. Ejemplo Debo G. 5.000.000. Entrego un reloj de oro como garantía. Cuando pago, recupero el reloj. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PIGNORATICIO Debe: conservar la cosa; no utilizarla indebidamente; restituirla cuando se extinga la obligación garantizada. CONTRATOS REALES INNOMINADOS No encajaban inicialmente dentro de los contratos típicos. Se clasificaban mediante fórmulas: Do ut des “Doy para que des.” Do ut facias “Doy para que hagas.” Facio ut des “Hago para que des.” Facio ut facias “Hago para que hagas.” PERMUTA — Permutatio Intercambio de una cosa por otra. Ejemplo Te doy mi caballo y vos me das una vaca. No existe precio en dinero. CONTRATO ESTIMATORIO — Aestimatum Una persona entrega una cosa a otra para que la venda por un determinado valor. Ejemplo Te entrego una computadora valorada en G. 4.000.000. La vendés por ese precio y me entregás el dinero. Si no la vendés, devolvés la cosa según las condiciones pactadas. PRECARIO — Precarium Concesión gratuita del uso de una cosa, con posibilidad de exigir su devolución. Ejemplo Te permito ocupar gratuitamente una finca y puedo reclamar su devolución. EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS Excepción fundada en el incumplimiento de la contraparte. Significa: “Excepción de contrato no cumplido.” Idea fundamental: Si vos no cumplís, yo puedo oponer tu incumplimiento frente a tu pretensión de exigir mi prestación. UNIDAD XIX — CONTRATOS CONSENSUALES Son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento. Los cuatro grandes contratos consensuales son: compraventa; arrendamiento; sociedad; mandato. I. COMPRAVENTA — Emptio venditio Concepto Contrato consensual por el cual una parte se obliga a entregar una cosa y garantizar su posesión, mientras la otra se obliga a pagar un precio. ELEMENTOS Merx La cosa objeto de la venta. Pretium El precio. Debe ser: determinado o determinable; serio; expresado en dinero. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Debe: entregar la cosa; garantizar la posesión pacífica; responder por evicción; responder por determinados vicios ocultos. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Debe: pagar el precio; recibir la cosa; asumir las consecuencias correspondientes al riesgo cuando jurídicamente corresponda. RIESGOS — Periculum est emptoris Regla romana tradicional: El riesgo corresponde al comprador. Esto se vincula con el momento de perfección de la compraventa y con el régimen romano de los riesgos. Ejemplo Se perfecciona la venta de una cosa determinada. Posteriormente la cosa perece sin culpa del vendedor. En el régimen correspondiente, el comprador puede soportar el riesgo aunque todavía no haya recibido materialmente la cosa. EVICCIÓN — Evictio Se produce cuando el comprador pierde la cosa adquirida porque un tercero demuestra judicialmente tener un derecho superior sobre ella. Ejemplo Pedro vende a Juan una finca que en realidad pertenece a Carlos. Carlos inicia una acción y obtiene judicialmente la finca. Juan sufre evicción. VICIOS REDHIBITORIOS Son defectos ocultos existentes en la cosa que afectan considerablemente su utilidad o valor. Ejemplo Compro un animal aparentemente sano, pero tenía una enfermedad grave que el vendedor conocía y ocultó. El comprador puede ejercer las acciones correspondientes. ACCIONES DE LA COMPRAVENTA Actio empti Acción del comprador contra el vendedor. Actio venditi Acción del vendedor contra el comprador. Actio redhibitoria Relacionada con la resolución de la venta por determinados vicios. Actio quanti minoris Permite reclamar una reducción del precio por determinados defectos. II. ARRENDAMIENTO — Locatio conductio Contrato consensual mediante el cual una persona coloca una cosa, servicio u obra a disposición de otra a cambio de una contraprestación. Locatio conductio rei Arrendamiento de una cosa. Ejemplo Alquiler de una casa. Locator: entrega la cosa. Conductor: la utiliza y paga. Locatio conductio operarum Arrendamiento de servicios. Una persona presta servicios a otra a cambio de remuneración. Ejemplo Una persona trabaja para otra a cambio de salario. Locatio conductio operis Contratación de una obra determinada. Ejemplo Contrato a un constructor para realizar una obra específica. La atención está puesta en el resultado. III. SOCIEDAD — Societas Concepto Contrato por el cual dos o más personas acuerdan realizar aportes para alcanzar un fin común y participar en los resultados. Elementos pluralidad de socios; aportes; finalidad común; intención de constituir sociedad. Affectio societatis Voluntad de los socios de actuar conjuntamente como miembros de una sociedad. CLASES DE SOCIEDAD Según los fines: sociedades para determinado negocio; sociedades de carácter más general. Según los aportes: dinero; bienes; trabajo; combinación de ellos. Según el elemento prevaleciente: capital; actividad personal; combinación. Según el objeto: negocio determinado; actividad más amplia. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Entre ellos deben: realizar los aportes; actuar de buena fe; participar en pérdidas y ganancias según corresponda; rendir cuentas; respetar los intereses comunes. Frente a terceros, la responsabilidad dependía de la estructura y del negocio realizado. EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD Puede producirse por: cumplimiento del objeto; imposibilidad del objeto; vencimiento del plazo; acuerdo; muerte de un socio en determinados casos; pérdida de la capacidad; insolvencia; renuncia, según el supuesto. IV. MANDATO — Mandatum Concepto Contrato consensual por el cual una persona encarga a otra realizar gratuitamente un acto o negocio en su interés o en interés de un tercero. Sujetos Mandante → encarga. Mandatario → ejecuta. Ejemplo Te encargo comprar una finca en mi nombre. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Debe: ejecutar el mandato; respetar las instrucciones; actuar de buena fe; rendir cuentas; entregar lo obtenido. OBLIGACIONES DEL MANDANTE Debe: proporcionar lo necesario; asumir las obligaciones contraídas correctamente por el mandatario; reembolsar gastos legítimos; indemnizar determinados perjuicios. EXTINCIÓN cumplimiento; revocación; renuncia; muerte; incapacidad; imposibilidad. Acciones Actio mandati directa → del mandante contra el mandatario. Actio mandati contraria → del mandatario contra el mandante. UNIDAD XX — CUASICONTRATOS Son hechos lícitos que producen obligaciones semejantes a las contractuales aunque no exista un verdadero contrato. I. GESTIÓN DE NEGOCIOS — Negotiorum gestio Concepto Existe cuando una persona gestiona voluntariamente los negocios de otra sin mandato previo. Sujetos Gestor — negotiorum gestor Dueño del negocio — dominus negotii Ejemplo Juan está ausente. Una tormenta destruye parte de su techo. Pedro paga urgentemente las reparaciones para evitar que la casa se destruya. Pedro actuó sin mandato, pero en beneficio de Juan. OBLIGACIONES DEL GESTOR Debe: actuar diligentemente; continuar la gestión iniciada; procurar el beneficio del dueño; rendir cuentas; transferir lo obtenido. OBLIGACIONES DEL DOMINUS Debe: reconocer los gastos útiles y necesarios; cumplir las obligaciones asumidas correctamente por el gestor; indemnizar los gastos legítimos. ACCIONES Actio negotiorum gestorum directa Del dueño contra el gestor. Actio negotiorum gestorum contraria Del gestor contra el dueño. II. COMMUNIO INCIDENS Se refiere a la situación de comunidad surgida incidentalmente, especialmente cuando varias personas son titulares conjuntamente de un bien. Ejemplo Tres hermanos heredan conjuntamente una finca. Cada uno tiene derechos y obligaciones respecto de la cosa común. III. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Concepto Existe cuando una persona obtiene un enriquecimiento patrimonial a costa de otra sin existir una causa jurídica que justifique ese desplazamiento. Ejemplo Por error transfiero G. 3.000.000 a una persona a quien no le debía absolutamente nada. Esa persona se enriqueció y mi patrimonio disminuyó sin causa. IV. PAGO DE LO INDEBIDO — Solutio indebiti Concepto Es el pago realizado por una persona creyendo equivocadamente que debía realizarlo, cuando en realidad no existía la obligación. Ejemplo Creo que debo G. 1.000.000 a Pedro. Le pago. Después descubro que ya había cancelado esa deuda. Pedro recibió un pago indebido. Acción Condictio indebiti Acción destinada a obtener la restitución de lo pagado indebidamente. UNIDAD XXI — DELITOS Los delitos romanos generaban obligaciones de carácter privado y daban lugar a acciones destinadas a obtener determinadas consecuencias patrimoniales. Se distinguen: Delitos civiles — delicta y Delitos del Derecho Honorario. I. FURTUM Concepto Es una conducta ilícita relacionada con la sustracción, apropiación o utilización fraudulenta de una cosa ajena. No se limita simplemente a “robar” en el sentido moderno. FURTUM MANIFESTUM Es el hurto descubierto en situación de flagrancia. Ejemplo Una persona es sorprendida mientras está llevando el objeto ajeno. FURTUM NEC MANIFESTUM Es el hurto que no fue descubierto en flagrancia. Ejemplo Una persona sustrae un objeto y el propietario descubre posteriormente quién lo tomó. ACCIONES La acción fundamental es: Actio furti Acción penal privada destinada a perseguir el hurto. También podían existir acciones destinadas a recuperar la cosa o su valor. II. RAPIÑA — Rapina Concepto Sustracción violenta de una cosa ajena. La violencia constituye el elemento característico. Ejemplo Una persona golpea a otra y le arrebata su bolsa. Acción Actio vi bonorum raptorum Acción relacionada con la sustracción violenta de bienes. III. DAMNUM INIURIA DATUM Concepto Daño injustamente causado a una cosa ajena. Fue regulado fundamentalmente por la: LEX AQUILIA Ley romana fundamental en materia de responsabilidad por daños patrimoniales. Ejemplo Una persona mata injustamente el animal de otra. O destruye una cosa ajena sin causa legítima. ¿SE SIGUE USANDO HOY LA LEX AQUILIA? La Lex Aquilia como ley romana no se aplica directamente en el Paraguay moderno. Pero su importancia es enorme porque constituye uno de los antecedentes históricos fundamentales de la moderna responsabilidad civil por daños. IV. INJURIA Concepto Es la lesión injusta contra una persona, su honor, dignidad, integridad o reputación, según las distintas formas reconocidas históricamente. Ejemplo Una persona agrede injustamente o atenta contra el honor de otra. DELITOS DEL DERECHO HONORARIO DOLO — Dolus malus Engaño o conducta fraudulenta destinada a perjudicar a otra persona. Ejemplo Una persona oculta deliberadamente información esencial para inducir a otra a celebrar un negocio perjudicial. METUS Concepto Miedo o coacción producida por una amenaza injusta que lleva a una persona a realizar un acto que no habría realizado libremente. Ejemplo “Firmá este documento o te voy a causar un daño grave.” La voluntad está condicionada por la amenaza. ALIENATIO IN FRAUDEM CREDITORUM Es la disposición de bienes realizada por el deudor con la finalidad de perjudicar a sus acreedores. Ejemplo Un deudor sabe que será ejecutado. Para evitar que sus bienes sean embargados, los transfiere fraudulentamente a un amigo. ACTIO PAULIANA Concepto Acción destinada a proteger a los acreedores frente a actos fraudulentos realizados por el deudor para disminuir su patrimonio en perjuicio de aquellos. Ejemplo Juan debe G. 100.000.000. Tiene una casa. Para evitar que los acreedores puedan ejecutarla, la transfiere fraudulentamente a su hermano. Los acreedores pueden buscar la ineficacia del acto fraudulento mediante los mecanismos correspondientes. ¿Existe hoy? Sí, la institución de la acción pauliana tiene continuidad en los sistemas modernos, aunque bajo la regulación propia de cada legislación. En términos modernos se relaciona con la acción destinada a impugnar actos realizados en fraude de acreedores. CUASIDELITOS La clasificación clásica se vincula a cuatro supuestos. 1. Iudex qui litem suam fecerit Literalmente, el juez que “hizo suyo el litigio”. Se refiere a la responsabilidad del juez que actuaba incorrectamente en el ejercicio de su función y causaba perjuicio. 2. Positum et suspensum Responsabilidad derivada de objetos colocados o suspendidos peligrosamente en edificios. Ejemplo Una maceta está colocada peligrosamente sobre una vía pública. Puede caer y causar daño. 3. Effusum et deiectum Responsabilidad por cosas arrojadas o líquidos derramados desde un edificio que ocasionaban daños. Ejemplo Desde una ventana se arroja una piedra y lesiona a una persona que pasa por la calle. 4. Nautae, caupones et stabularii Responsabilidad relacionada con: Nautae → navieros. Caupones → posaderos. Stabularii → encargados de establos. Se relacionaba con daños, pérdidas o sustracciones sufridas por los bienes de quienes utilizaban esos servicios. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN ROMA La evolución romana pasó progresivamente: venganza privada → acciones privadas → reparación patrimonial → desarrollo de responsabilidad civil. La Lex Aquilia tuvo especial importancia en esa evolución. UNIDAD XXII — DERECHO HEREDITARIO SUCESIÓN MORTIS CAUSA Concepto Es la transmisión de las relaciones jurídicas transmisibles de una persona después de su muerte. Causante — de cuius Es la persona fallecida cuya herencia se transmite. Heredero — heres Es quien sucede al causante. HERENCIA — Hereditas Es el conjunto de relaciones jurídicas transmisibles del causante. Comprende: derechos; bienes; créditos; deudas transmisibles. RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES HEREDITATIS Significa responsabilidad del heredero más allá del valor de los bienes hereditarios. Es decir, en determinados regímenes el heredero podía quedar obligado incluso con sus propios bienes por las deudas del causante. FUNDAMENTO DE LA HERENCIA En el Derecho Romano antiguo, la sucesión estaba fuertemente vinculada a la continuidad de la familia. Especial importancia tuvo la antigua familia agnaticia. FAMILIA AGNATICIA La agnación — agnatio era un vínculo jurídico familiar basado fundamentalmente en la pertenencia a una misma potestad familiar. Se diferenciaba de la: cognación — cognatio, que se basaba en el parentesco de sangre. UNIDAD XXIII — SUCESIÓN TESTAMENTARIA TESTAMENTO — Testamentum Es un acto jurídico solemne por el cual una persona dispone para después de su muerte, especialmente mediante la institución de heredero. FORMAS ANTIGUAS Testamentum calatis comitiis Testamento realizado ante los comicios reunidos. El populus tenía intervención en esta forma. Testamentum in procinctu Testamento realizado por el soldado antes de entrar en combate. También tenía intervención del elemento colectivo militar. Mancipatio familiae Acto mediante el cual una persona transfería formalmente su patrimonio a otra persona de confianza para que, después de su muerte, se cumpliera su voluntad. Testamentum per aes et libram Evolución de la mancipatio familiae. Se realizaba mediante la ceremonia formal de: aes et libra = cobre y balanza. REFORMAS DEL PRETOR El Pretor fue flexibilizando el formalismo del antiguo Derecho Civil y reconoció progresivamente determinadas formas testamentarias mediante la bonorum possessio secundum tabulas. TESTAMENTO EN JUSTINIANO Se reconocieron formas ordinarias y extraordinarias. Públicos Apud acta conditum Testamento realizado ante autoridad competente. Principi oblatum Testamento presentado ante el emperador. Privados Holographum / ológrafo Escrito de puño y letra del testador. Allographum Escrito por otra persona, cumpliendo las formalidades requeridas. También existían formas: verbales; escritas; extraordinarias. TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS Entre ellos: Testamentum caeci Testamento otorgado por una persona ciega bajo formalidades especiales. Testamentum tempore pestis conditum Testamento realizado durante una epidemia. Testamentum ruri conditum Testamento realizado en el campo, bajo determinadas condiciones especiales. Parentum inter liberos Forma especial relacionada con disposiciones de los padres entre sus hijos. TESTAMENTIFACTIO ACTIVA Es la capacidad jurídica para otorgar testamento. UNIDAD XXIV — INSTITUCIÓN DE HEREDERO HEREDIS INSTITUTIO Concepto Es la designación del heredero por el testador. En el Derecho Romano clásico tenía una importancia fundamental. Ejemplo “Instituyo heredero a Marco.” Marco es el heredero instituido. CAPACIDAD PARA TESTAR Se relaciona con la: testamentifactio activa. La capacidad podía estar limitada por razones: jurídicas; históricas; de status; de capacidad. INSTITUCIÓN BAJO CONDICIÓN Puede depender de un acontecimiento futuro e incierto. Ejemplo “Instituyo heredero a Marco si termina sus estudios.” INSTITUCIÓN A TÉRMINO La institución del heredero no podía quedar normalmente sometida a un término resolutorio. Semel heres semper heres Significa: “Una vez heredero, siempre heredero.” Es una de las máximas que tenés que memorizar. MODOS O CARGOS El testador podía imponer determinadas cargas al heredero. Ejemplo “Te instituyo heredero, pero deberás entregar una cantidad determinada a determinada persona.” UNIDAD XXV — SUSTITUCIONES HEREDITARIAS SUSTITUCIÓN — Substitutio Es la designación de un heredero alternativo para el caso previsto por el testador. 1. SUSTITUCIÓN VULGAR — Substitutio vulgaris Concepto El testador designa un segundo heredero para el caso de que el primero no llegue a adquirir la herencia. Ejemplo “Instituyo heredero a Juan; si Juan no hereda, será heredero Pedro.” 2. SUSTITUCIÓN PUPILAR — Substitutio pupillaris El padre designaba heredero para su hijo impúber en caso de que este falleciera antes de alcanzar la pubertad. 3. SUSTITUCIÓN CUASIPUPILAR También denominada ejemplar en la evolución posterior. Se aplicaba respecto de descendientes que se encontraban en determinadas situaciones de incapacidad. INVALIDACIÓN DEL TESTAMENTO Testamentum ruptum Testamento roto o invalidado por una circunstancia posterior. Ejemplo Aparece posteriormente una persona que tiene una posición sucesoria que afecta la validez del testamento. Testamentum irritum Testamento que pierde su eficacia por una causa relacionada con la situación jurídica del testador. Testamentum destitutum Testamento que queda sin efecto porque el heredero instituido no llega a adquirir la herencia. BONORUM POSSESSIO Concepto Es la posesión de los bienes hereditarios concedida por el Pretor. Permitió corregir, completar o suplir las reglas del Derecho Civil. DIFERENCIA Hereditas Institución del Ius Civile. Bonorum possessio Institución de origen pretoriano. ESPECIES PRINCIPALES Bonorum possessio secundum tabulas Conforme al testamento. Bonorum possessio contra tabulas Contra el contenido del testamento, especialmente para proteger determinados derechos familiares. Bonorum possessio sine tabulis Sin testamento. UNIDAD XXVI — SUCESIÓN EX LEGE Concepto Es la sucesión que tiene lugar conforme a la ley cuando no existe un testamento válido o cuando corresponde aplicar las reglas legales. XII TABLAS La sucesión intestada se organizaba alrededor de los vínculos familiares reconocidos por el antiguo Derecho Civil. Tenía gran importancia la familia agnaticia. EDICTO DEL PRETOR El Pretor amplió la protección sucesoria mediante la: bonorum possessio. Se dio progresivamente mayor importancia a vínculos familiares no reconocidos de igual manera por el antiguo ius civile. LEGISLACIÓN IMPERIAL La evolución imperial fue acercando la sucesión al parentesco de sangre. JUSTINIANO Las Novelas 118 y 127 reorganizaron la sucesión intestada y otorgaron especial importancia a la cognación, es decir, al parentesco de sangre. DESHEREDACIÓN — Exheredatio Concepto Es la exclusión expresa de un heredero que tenía derecho a suceder. El Derecho Romano fue estableciendo requisitos cada vez más estrictos. TESTAMENTO INOFICIOSO Testamentum inofficiosum Es aquel testamento que, aunque formalmente válido, perjudica injustificadamente a determinados familiares próximos del testador. Se fundamentaba en la idea de que el testador debía guardar determinados deberes familiares. QUERELLA INOFICIOSI TESTAMENTI Acción mediante la cual determinados familiares podían atacar un testamento considerado contrario a los deberes familiares. LEGÍTIMA Concepto Es la porción de la herencia que determinados herederos tienen derecho a recibir y que limita la libertad absoluta del testador. CUARTA FALCIDIA — Lex Falcidia Garantizaba al heredero testamentario una cuarta parte de la herencia, limitando la cantidad que podía ser absorbida por legados. Para recordar: Falcidia = 1/4 para el heredero. UNIDAD XXVII — ADICIÓN DE LA HERENCIA DELACIÓN — Delatio hereditatis Es el llamamiento a una persona para que pueda adquirir una herencia. HEREDITAS IACENS Concepto Es la herencia que se encuentra “yacente”, es decir, pendiente de aceptación por parte del heredero voluntario. Hereditas iacens Herencia yacente. ADICIÓN — Aditio hereditatis Es la aceptación de la herencia. Efecto El llamado adquiere efectivamente la calidad de heredero. CRETIO Es una forma solemne de aceptación de la herencia. El heredero debía manifestar formalmente su decisión dentro del plazo establecido. Finalidad Evitar incertidumbre respecto de la aceptación. IUS DELIBERANDI Es el derecho concedido al llamado a la herencia para disponer de un tiempo para deliberar antes de aceptarla. BENEFICIUM INVENTARII Beneficio de inventario. Permite limitar la responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias al valor de los bienes de la herencia, cumpliendo las formalidades correspondientes. Ejemplo Herencia: G. 100.000.000 en bienes. Deudas: G. 180.000.000. Con el beneficio de inventario, la responsabilidad queda limitada conforme al régimen del beneficio, evitando que el heredero responda ilimitadamente con su patrimonio propio. SEPARATIO BONORUM Separación de los bienes hereditarios respecto del patrimonio del heredero para proteger determinados intereses de los acreedores. HEREDEROS NECESARIOS Heredes necessarii Son aquellos que adquieren la herencia necesariamente por su posición jurídica. Heredes sui et necessarii Son los descendientes que estaban sometidos a la potestad del causante y que, al morir este, se convertían en herederos. IUS ABSTINENDI Facultad concedida al heres suus para abstenerse de intervenir en la herencia bajo las condiciones establecidas. TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE ACEPTACIÓN En determinadas situaciones, el derecho de aceptar la herencia podía transmitirse a los sucesores del llamado. UNIDAD XXVIII — EL LEGADO LEGADO — Legatum Concepto Es una disposición testamentaria mediante la cual se atribuye a una persona un beneficio particular, sin convertirla necesariamente en heredera universal. Diferencia fundamental Heredero → sucesor universal. Legatario → sucesor particular. FORMAS DE LEGAR Legatum per vindicationem El legatario adquiría directamente determinado derecho sobre la cosa legada. Ejemplo “Lego mi caballo a Marco.” Bajo las condiciones correspondientes, Marco recibe el derecho sobre el caballo. Legatum per praeceptionem Permite que uno de los coherederos reciba determinado bien antes de realizar la distribución general. REDUCCIÓN DE FORMALIDADES Las exigencias formales del legado fueron progresivamente reducidas. Intervinieron reformas como: Senadoconsulto Neroniano Constantino Justiniano La evolución terminó aproximando las diferentes clases de legados. CLASES DE LEGADOS Entre las categorías históricas aparecen: legado per vindicationem; legado per damnationem; legado sinendi modo; legado per praeceptionem. Per damnationem El heredero queda obligado a realizar una prestación a favor del legatario. Ejemplo “Mi heredero deberá entregar G. 10.000.000 a Marco.” ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS Dos expresiones fundamentales: Dies cedens Es el momento en que se fija o nace el derecho al legado, aunque su exigibilidad pueda depender de otro momento. Dies veniens Es el momento en que llega el momento de hacer efectivo o exigir el legado. Para memorizar: Dies cedens → el derecho nace/se fija. Dies veniens → puede exigirse. INVALIDEZ DE LOS LEGADOS Puede producirse: Nulidad ab initio El legado es inválido desde el principio. Ejemplo El objeto legado era jurídicamente imposible. Invalidez por causas posteriores El legado inicialmente era válido, pero posteriormente ocurre una circunstancia que provoca su ineficacia.

Cómo fue en el aula

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Plan de clase completo para Derecho Romano: Contratos, Delitos y Derecho Hereditario

Objetivo de aprendizaje (SMART)

Al finalizar las 12 horas de clase, los estudiantes universitarios serán capaces de analizar y explicar críticamente las formas de extinción de las obligaciones, las fuentes y elementos de los contratos romanos, las principales figuras del derecho hereditario y las instituciones relativas a delitos y cuasidelitos en Derecho Romano, aplicando rigurosamente la terminología jurídica romana y relacionando las instituciones con su vigencia o influencia en el Derecho moderno, evidenciado mediante un examen escrito con ejemplos prácticos y análisis conceptual (Exacto, Medible, Alcanzable, Relevante, Temporal).

Materiales y recursos

  • Proyector y computadora con presentación preparada (diapositivas claras y estructuradas).
  • Resúmenes impresos de las unidades XIV a XXVIII para cada estudiante.
  • Pizarra y marcadores para esquemas y notas complementarias.
  • Bibliografía básica recomendada (manuales y textos de Derecho Romano).
  • Preguntas guía para análisis crítico (preparadas para discusión).

Evaluación formativa y criterios de evaluación

  • Capacidad para identificar y definir correctamente conceptos clave (novación, confusión, contratos, delitos, sucesión, legados).
  • Habilidad para explicar ejemplos históricos y su relación con el Derecho actual.
  • Demostración de análisis crítico en respuestas orales y escritas.
  • Participación activa en clases magistrales con aportes fundamentados.
  • Calificación mínima del 70% en examen escrito de contenido aplicado.

Duración total

12 horas (3 semanas, 4 horas por semana)

Planificación detallada

Sesión 1 (4 horas): Formas de extinción de las obligaciones y fuentes de las obligaciones

Inicio (20 minutos)

  • Docente: Presenta un caso práctico breve (ej. deuda extinguida por novación) proyectado para captar atención.
  • Estudiantes: Reflexionan y comentan conocimientos previos sobre obligaciones y su extinción.

Desarrollo (3 horas 20 minutos)

  1. Explicación magistral: Formas de extinción de obligaciones (novación, confusión, pérdida de cosa debida, compensación, pactum de non petendo, prescripción). (1 h 20 min)
    • Definiciones, elementos fundamentales, ejemplos romanos y aplicación práctica.
    • Preguntas para análisis crítico: ¿Cómo influye la novación en el vínculo jurídico? ¿Qué diferencias existen entre compensación y prescripción?
  2. Explicación magistral: Fuentes de las obligaciones (ex contractu, ex delicto, ex quasi contractu, ex quasi delicto). (1 h 20 min)
    • Conceptos, esquema visual, evolución histórica y relevancia actual.
    • Debate breve: ¿Cuál fuente consideras más relevante para la responsabilidad civil moderna?
  3. Revisión y síntesis: Docente esquematiza en pizarra lo expuesto, destacando términos clave y relaciones. (40 min)

Cierre (20 minutos)

  • Docente: Plantea preguntas de metacognición, como "¿Qué forma de extinción de obligación te parece más compleja y por qué?".
  • Estudiantes: Responden y resumen oralmente puntos clave.
  • Evaluación formativa: Pequeño cuestionario oral para comprobar comprensión inmediata.

Sesión 2 (4 horas): Contratos romanos: clasificación, elementos y principales contratos

Inicio (15 minutos)

  • Docente: Presenta preguntas detonadoras sobre contratos romanos y su evolución (ejemplo: importancia del consentimiento vs formalismo).
  • Estudiantes: Discuten brevemente en parejas y comparten ideas.

Desarrollo (3 horas 30 minutos)

  1. Clase magistral: Elementos del contrato (consentimiento, objeto, forma, causa) y teorías de perfeccionamiento. (45 min)
    • Ejemplos concretos de contratos entre ausentes y unilaterales.
    • Pregunta para reflexión: ¿Qué implica la "animus novandi" en la novación y cómo se relaciona con el consentimiento?
  2. Exposición magistral: Contratos formales, reales y consensuales (stipulatio, mutuo, comodato, compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato). (1 h 45 min)
    • Se enfatizan características, obligaciones respectivas, y evolución histórica.
    • Ejemplos históricos proyectados y discusión guiada.
  3. Análisis comparativo: El docente presenta tabla con clasificación doctrinal y efectos jurídicos. (30 min)
  4. Resumen visual: Síntesis en pizarra con esquemas de contratos y sus elementos. (30 min)

Cierre (15 minutos)

  • Docente: Solicita a estudiantes identificar un contrato romano y explicar sus elementos en términos actuales.
  • Estudiantes: Explican brevemente con apoyo del docente para corrección inmediata.
  • Evaluación formativa: Preguntas rápidas de verdadero/falso sobre conceptos clave.

Sesión 3 (4 horas): Derecho hereditario, delitos y cuasidelitos romanos

Inicio (20 minutos)

  • Docente: Introduce con un dilema jurídico sobre herencia y legado, proyectado para motivar.
  • Estudiantes: Reflexionan individualmente y comparten hipótesis iniciales.

Desarrollo (3 horas 20 minutos)

  1. Clase magistral: Derecho hereditario romano: sucesión mortis causa, testamentos, institución de heredero, sustituciones hereditarias y bonorum possessio. (1 h 20 min)
    • Definiciones, evolución histórica y ejemplos prácticos.
    • Pregunta crítica: ¿Qué relevancia tienen las figuras hereditarias romanas en el derecho sucesorio actual?
  2. Exposición magistral: Delitos y cuasidelitos: furtum, rapiña, damnum iniuria datum, injuria, dolo, metus, alienatio in fraudem creditorum, actio pauliana y responsabilidad por daños. (1 h 40 min)
    • Conceptos, ejemplos y acciones vinculadas.
    • Reflexión crítica: ¿Cómo influyó la Lex Aquilia en el derecho civil contemporáneo?
  3. Explicación final: Legado: concepto, formas, clases y adquisición. (20 min)

Cierre (20 minutos)

  • Docente: Preguntas de metacognición sobre integración de conceptos hereditarios y responsabilidad civil.
  • Estudiantes: Resumen oral y plantean dudas.
  • Evaluación formativa: Mini debate sobre vigencia conceptual de los legados y delitos romanos.

Orientaciones para el docente

  • Utilice el proyector para presentar esquemas visuales y casos históricos, facilitando la comprensión de términos complejos.
  • Fomente preguntas abiertas para provocar análisis crítico durante la clase magistral.
  • Esté atento a señales de incomprensión, como falta de participación o respuestas incorrectas, para clarificar conceptos antes de avanzar.
  • Reserve tiempo para recapitular y relacionar conceptos con el derecho moderno, incentivando la reflexión sobre la evolución jurídica.
  • Prepare preguntas escritas para evaluar formativamente y orientar futuras sesiones o tutorías.
  • Adapte la velocidad de exposición según el nivel de comprensión del grupo.

Micro-plan de implementación

Preparación previa: Verifique que el proyector funcione correctamente. Prepare la presentación con los puntos clave y ejemplos históricos. Imprima resúmenes para los estudiantes. Disponga la sala para facilitar la atención al proyector y la interacción.

Inicio de la sesión: Comience con un caso práctico o dilema relacionado con la unidad para captar atención y activar conocimientos previos (15-20 min).

Desarrollo: Realice exposiciones magistrales bien estructuradas, usando esquemas proyectados y pizarra para reforzar conceptos (entre 3 y 3.5 horas según sesión). Integre preguntas para análisis crítico después de cada tema importante. Promueva breves discusiones y aclaraciones.

Cierre: Reserve tiempo para síntesis, preguntas metacognitivas y evaluación formativa rápida (15-20 min). Use preguntas orales o breves cuestionarios para evaluar comprensión inmediata.

Evaluación continua: Observe la participación y claridad de respuestas para ajustar el ritmo y nivel. Registre dificultades comunes para abordarlas en próximas clases o tutorías.

Contingencia tecnológica: Si el proyector falla, utilice la pizarra para esquematizar los puntos clave. Distribuya los resúmenes impresos para que los estudiantes sigan el contenido. Favorezca el diálogo para mantener el interés.

Consejos: Mantenga un lenguaje riguroso pero accesible. Relacione siempre los conceptos romanos con ejemplos actuales o comparativos. Incentive a los estudiantes a preguntar y debatir, fomentando el pensamiento crítico.